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POLITICA ECONOMICA MONETARIA Y FISCAL

Banco Central de la República Dominicana 

El Banco Central de la República Dominicana fue creado por la Ley Monetaria y Bancaria de 1947 como el banco central de la República Dominicana, y es responsable de regular el sistema bancario y monetario del país. Índice [ocultar] 1 Historia 2 Órganos de gobierno 3 Misión 4 Funciones principales 4.1 Emisión de billetes 5 Referencias 6 Enlaces externos Historia[editar] El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y con plena autonomía. En la actualidad se rige por la Ley Orgánica No. 6142 del 29 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.2 Órganos de gobierno[editar] El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria, integrada por nueve miembros designados por el Poder Ejecutivo: Tres miembros ex oficio, que son el Gobernador del Banco Central, quien preside la Junta, el Ministro de Finanzas y El Superintendente de Bancos. Seis miembros titulares con sus respectivos suplentes, de reconocida probidad, experiencia y conocimientos en materia monetaria, bancaria y económica, así como con experiencia en asuntos relacionados con la producción nacional. Misión[editar] Garantizar la estabilidad de precios, la apropiada regulación del sistema financiero y el adecuado funcionamiento de los sistemas de pagos, actuando como ente emisor y ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de acuerdo con las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren. Funciones principales[editar] Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria. Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley. El Banco Central posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país. El primero de ellos es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos por el banco central estaba expresado en términos del contenido de este metal (usualmente oro), el cual el banco trataba de mantener en ciertos niveles a través del tiempo. El segundo es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los bancos existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece. El Banco Central toma los depósitos de sus clientes y los guarda en cuentas que estos tienen en él. Con estas cuentas, estos realizan transacciones con otros bancos (al igual que un particular utiliza su cuenta en un banco comercial para realizar transacciones con otro particular). A su vez, el Banco Central también otorga préstamos a bancos que los soliciten o a cualquier Estado. Emisión de billetes[editar] Con el fin de cumplir con la función de mantener el valor de la moneda, el banco central tiene el monopolio de la emisión de moneda legal, por lo tanto, el Banco Central, dependiendo de las condiciones económicas del país (inflación, desempleo, etc.), decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentran en circulación. Para la emisión de billetes influyen otras variables no necesariamente relacionadas con la economía (por ejemplo el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando). En una economía abierta, el Banco Central también administra las reservas internacionales que los países tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidas en oro o en monedas de otros países. Sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana (página 2) Enviado por Iglory Vargas Partes: 1, 2 En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artículos por la Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos) El 03 de Febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el Reglamento No. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones de la Superintendencia de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa formal. La Administración Monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación. Funciones de la Junta Monetaria Establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y demás entidades del sistema bancario nacional; Fijar las tasas máximas de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema. Autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al Banco Agrícola. Autorizar la formalización de obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y privadas. 
Aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución. Autoriza la apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de menor cuantía en el territorio nacional. Autoriza la impresión de billetes y la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.

El Banco Central Es una entidad pública con personalidad jurídica propia, esté esta exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por función ejecutar las políticas monetarias, cambiarias y financieras, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de instrumentos establecidos. Corresponde a este la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Funciones del Banco Central: Compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero. También corresponden al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información. Emitir billetes y monedas en el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes Monetaria y Orgánica. 
Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación. En el Orden Internacional Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad. registrar las operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la misma. 

  1. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria. 


La Superintendencia de Bancos Tiene por función; A. Realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos, instructivos y circulares B. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. C. E imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Una fase importante en el sistema monetario de un país es su Política Monetaria, la cual es la encargada de formular los objetivos, señalando los instrumentos adecuados para el control que ejerce el Estado sobre la moneda y el crédito. Su principal objetivo es velar por la estabilidad económica de un país; sus medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a lograr y mantener una situación económica de pleno empleo a un nivel de precios estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de precios se suman al objetivo básico de la política monetaria para mantener una adecuada política económica. Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad es llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza Privada o pública, a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no Accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. Intermediarios Financieros Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica tienen la facultad de la emisión y puesta en circulación de la moneda nacional y preservar el valor de ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos Centrales.

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